Corte de Apelaciones falló a favor de Gendarmería ante recurso del INDH

Por unanimidad la Corte de Apelaciones de Iquique, rechazó el recurso de protección de carácter preventivo, en contra del Servicio Electoral y en contra de Gendarmería, presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, por vulnerar el derecho constitucional de igualdad ante la Ley, en favor de 92 personas, todas domiciliadas en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.

Dicha denuncia se presentó en vista que no se le permite a los internos de ese establecimiento, cumplir con su derecho a voto, para las elecciones de presidente, senadores, diputados y Consejeros Regionales, del 19 de noviembre del presente año.

De acuerdo a los antecedentes recabados por alto tribunal, se concluye que no existe norma legal cuyo contenido fue infringido por Gendarmería de Chile al no coordinar el proceso de votación de las personas internas en el recinto penal de Alto Hospicio, por cuanto carece de facultades legales para hacerlo, según lo establecido en su Ley Orgánica.

Por su parte el director regional Gendarmería, Coronel Sergio Castillo Caro, dijo, “no existe vulneración alguna a la normativa legal de parte de Gendarmería, a quien no le corresponde informar respecto a un supuesto cambio de domicilio de los internos al ingresar a un recinto penal, por dicha circunstancia no constituye bajo ningún aspecto un cambio de domicilio”.

Además, apuntó que conforme a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se establece una imposibilidad legal de parte de Gendarmería de Chile para establecer, en primer término, como lugar de votación alguna unidad penal de la región, función encomendada por ley al Servicio Electoral. Señala asimismo la norma que la responsabilidad legal de la instalación de las mesas receptoras en los lugares de votación es del alcalde y por ende de las respectivas municipalidades, en este caso, instituciones que no poseen autoridad ni injerencia al interior de un recinto penal, razón por la que no podría establecerse la constitución de una mesa receptora de sufragio dentro de algún recinto penal de la región.

Además, el coronel Sergio Castillo Caro, planteó que dentro de las funciones entregadas a Gendarmería de Chile, no se encuentra el asumir la vigilancia y control de centros o locales de votación, la cual está entregada por normativa legal a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, quiénes son los encargados del resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.

En ese mismo orden de ideas y bajo la premisa que el resguardo y custodia de los recintos penales está entregado por Ley a Gendarmería de Chile, no podría establecerse que las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, adquieran el control y custodia de un recinto carcelario, por constituirse el mismo en un recinto de votación, razón más que fundamentada para que la solicitud de constituir locales de votación en recinto penales, planteada por la recurrente, sea contraria a la Constitución y las leyes.

Resolución que agrega que “permitir su egreso para estos efectos, implica necesariamente introducir modalidades especiales para ejercer el derecho a voto, que permitan armonizar y complementar nuestro Sistema Electoral. Lo anterior, no está radicado en Gendarmería de Chile o en Servicio Electoral, ya que en definitiva, tales instituciones sólo son llamadas a ejercer sus funciones, dentro del marco constitucional y legal, por lo que no se puede pretender por la vía de un recurso de protección, introducir modificaciones de carácter fáctico a un sistema electoral fijado por leyes orgánicas constitucionales”.

El texto concluye que no existiendo “acto arbitrario o ilegal que haya atentado contra alguna de las garantías constitucionales esgrimidas, deberá necesariamente desestimarse la acción constitucional”.