
Gobernación recuerda obligatoriedad de izar la Bandera Nacional en Fiesta Patrias
Con motivo de las Fiestas Patrias se declara la obligatoriedad de izar el Pabellón Nacional el domingo 18 y lunes 19 de septiembre, así lo informo el gobernador de Iquique Francisco Pinto Madariaga, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.537 en relación al artículo 2° del Decreto Supremo N° 1534 de 1967, que señala “La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamentan su uso”, añadiendo su inciso segundo que “Con todo su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el Reglamento”.
Además, Pinto recordó que la Bandera Nacional podrá ser izada sin autorización previa en cualquier fecha, cuidando siempre resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
Corresponderá a Carabineros de Chile velar por el debido cumplimiento de la resolución exenta N° 776, de 2 de septiembre de 2016, de la Gobernación Provincia de Iquique.
Multas
Las multas por no poner la bandera se elevan hasta los 73 mil pesos, y también pueden ser cursadas en caso de que sea mal enarbolada.
Forma correcta de izarla
La legislación indica: “En toda ocasión, la Bandera Nacional deberá enarbolarse en un asta, izada al tope, salvo que un decreto supremo autorice expresamente su uso o izamiento de otra forma, pero la ubicación dependerá si se coloca de forma vertical u horizontal.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio Interior, si la bandera se cuelga de manera vertical debe tener el color azul y la estrella en el extremo superior izquierdo.