Cámara de Diputados aprueba creación de Consejos Comunales y planes de Seguridad Pública

El proyecto de ley busca darle un rol más activo a los municipios y a los organismos locales en materia de seguridad comunal. Con la ratificación de la Cámara, la iniciativa concluye su tramitación en el Congreso, y fue despachado al Ejecutivo para el proceso de promulgación.

Aprobacion de Camara de DiputadosLa Cámara de Diputados aprobó este miércoles las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley No. 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y la ley No. 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo la creación de los consejos comunales y los planes comunales de seguridad pública.

El Senado incorporó dentro de las funciones del municipio la posibilidad de celebrar convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y atención a víctimas.

Dentro de las atribuciones esenciales de las municipalidades se agrega la de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan Comunal de Seguridad Pública, considerando las observaciones efectuadas por el Consejo Comunal de Seguridad Pública y por cada uno de sus consejeros.

En las comunas en que el alcalde y el concejo lo decidan, existirá un director de seguridad pública. Su designación y remoción deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional.

Asimismo, se agrega la facultad del alcalde de requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública los datos oficiales sobre los delitos que hayan afectado a la comuna durante el mes anterior, para cumplir con los planes de reinserción y atención a víctimas.

El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar el Plan Comunal de Seguridad Pública y sus actualizaciones.

Adicionalmente, en su cuenta pública el alcalde deberá informar sobre la gestión anual del municipio respecto del Plan Comunal de Seguridad Pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del Plan Comunal de Seguridad Pública; y de la gestión anual del Consejo Comunal de Seguridad Pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros.

Consejo comunal de seguridad pública

El Senado precisó que en cada comuna existirá un Consejo Comunal de Seguridad Pública, definido como un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local.

En la integración de los consejos comunales, que presidirá el alcalde, se incorpora al intendente o gobernador, o a quien designe el intendente; dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; un funcionario municipal designado por el alcalde como Secretario Ejecutivo (cargo que será ocupado por el Director de Seguridad Pública en los municipios en que exista); un representante de Gendarmería; y un representante del Sename; en representante de Senda.

También se precisa que el consejo comunal podrá invitar al juez de garantía con jurisdicción en el territorio y a representantes de la sociedad civil, funcionarios públicos y autoridades que considere relevantes.

Las comunas con menos de cinco mil habitantes, podrán crear consejos intercomunales, o participar en consejos comunales de comunas colindantes y con mayor número de habitantes.

Se fortalece además el carácter de asesor del consejo comunal de seguridad pública, estableciendo entre sus funciones la de asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna, según factores tales como la frecuencia o gravedad de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que existan en el territorio del respectivo municipio.

También deberá realizar observaciones al Plan Comunal de Seguridad Pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el Concejo Municipal, pronunciándose especialmente sobre las metas, objetivos y medios de control de gestión que consten en el Plan, y que deberán incorporar en el ejercicio de sus labores cada una de las instituciones participantes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Plan comunal de seguridad pública

Respecto al plan comunal de seguridad pública que establece el proyecto, se consigna que deberá contener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del Consejo Comunal de Seguridad Pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.

En ese sentido, deberá priorizar la prevención de ciertos delitos o problemáticas de seguridad que afecten a la comuna, tales como medidas de prevención de conductas infractoras por parte de niñas, niños y adolescentes; de deserción escolar y de reinserción de los escolares desertores; de prevención y rehabilitación del consumo de drogas; fortalecimiento de la convivencia comunitaria; mejoramiento urbano en barrios vulnerables y prevención de la violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres.