Senado de la República rechaza legislar para regular la eutanasia

El proyecto en primer trámite, llegó a la Sala con el informe negativo de la Comisión de Salud. Por lo tanto, ahora esto significa que el texto legal quedará archivado y solo podrá renovarse después de un año.

Senado debate eutanasiaPor 18 votos en contra y 13 a favor, la Sala del Senado rechazó la idea del legislar del proyecto, en primer trámite, que regula la eutanasia, ratificando así el informe negativo que emitió en el mismo sentido la Comisión de Salud. Esto significa que ahora procede el archivo de la misma y solo se podrá renovar la iniciativa después de un año.

La iniciativa que modifica el Código Sanitario, para regular la eutanasia tuvo su origen en dos mociones presentadas por los senadores Fulvio Rossi y Alfonso De Urresti, la primera, y Guido Girardi, Alejandro Navarro y los ex senadores José Antonio Gómez, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, la segunda.

El objeto de este proyecto era establecer un estatuto jurídico de la eutanasia pasiva y activa, considerando que la voluntad del paciente de querer concluir su vida en condiciones normales y naturales debe ser un derecho que esté por sobre la voluntad de terceros de pretender prolongarla artificialmente, particularmente si ello redunda en sufrimientos innecesarios, en un estado degradante de su condición humana o en la simple prolongación de la agonía.

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Alejandro Navarro, Lily Pérez San Martín, Juan Pablo Letelier, Baldo Prokurica, Ricardo Lagos Weber, Eugenio Tuma, Guido Girardi, Rabindranath Quinteros, Ena Von Baer, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Hernán Larraín, Alfonso De Urresti, Alejandro García Huidobro y Andrés Zaldívar.

Contenido del Proyecto rechazado

– Define como eutanasia la terminación de la vida que lleva a cabo un médico a petición del paciente, cumpliendo los requisitos que se establecen.
– Regula la manifestación de la voluntad del paciente solicitando la eutanasia, la forma en la que ésta debe expresarse, su valor, y las excepciones en las cuales ésta no es procedente.
– Distingue entre la eutanasia pasiva y la activa, siendo la primera el derecho de todo paciente terminal de otorgar o denegar su consentimiento a cualquier procedimiento médico; y el derecho de solicitar por razones humanitarias, que la muerte le sea provocada deliberadamente por un médico cirujano, en el segundo caso.
– Regula el testamento vital, que corresponde a la declaración efectuada por una persona hábil para testar ante un Notario Público, mediante la cual expresa su voluntad de no vivir si en el futuro se ve afectada de un padecimiento que haga dependiente de los demás de forma irreversible.
– Establece como derecho de las personas el relativo a una muerte digna que incluya la libertad para determinar las terapias a las que desea ser sometido ante la proximidad de su muerte, el derecho a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida.
– Dispone que toda persona mayor de edad tiene la libertad y el derecho a definir los cuidados y tratamientos a los que desea o no someterse ante la proximidad de su muerte.

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