
Gobierno establece medidas por paro del Registro Civil
El Gobierno de Chile informa las medidas adoptadas frente al paro del Registro Civil en las oficinas de todo el país:
1. Extensión de la vigencia de las cédulas de identidad hasta el 31 de diciembre de 2015
2. Postergación del alza del valor actual de los pasaportes hasta 5 días hábiles después de terminado el paro.
3. Habilitación de locales a lo largo del país para la entrega de código de activación de la Clave Única, que permite la obtención de certificados en el sitio web de la repartición.
Para extranjeros
Cédula de identidad
1. Se extiende vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015 de cédulas de identidad vencidas y por vencer durante este año.
2. El Servicio de Registro Civil permitirá la obtención de cédulas de identidad, fuera del plazo legal, hasta 30 días después de terminado el paro de sus funcionarios, y siempre que hubiesen registrado sus permisos de residencia en la PDI. En el mismo período, el DEM (Departamento de Extranjería y Migración) y las Intendencias no sancionarán (ni con amonestación ni con multa) por no cedular dentro del plazo legal.
3. La PDI permitirá la salida y regreso al país de extranjeros residentes que no hayan obtenido su cédula de identidad dentro del plazo legal, sin denuncia a la autoridad administrativa, hasta 30 días después de terminado el paro de sus funcionarios, y siempre que hubiesen registrado sus permisos de residencia en PDI.
4. La PDI permitirá la salida y regreso al país de extranjeros residentes que hayan extraviado su cédula de identidad, hasta 30 días después de terminado el paro de sus funcionarios, siempre que exhiban comprobante de pérdidas ante Carabineros de Chile o comprobante de bloqueo temporal en la página web del Servicio de Registro Civil.
Certificado de antecedentes para extranjeros
1. Se acogerá a trámite las solicitudes de visa, permanencia definitiva y nacionalización, que se presenten sin certificado de antecedentes, pero no se otorgará el beneficio hasta que este se entregue a la autoridad competente.
2. Se admitirán certificados de antecedentes que, a la fecha de su presentación a la autoridad, se encuentren hasta 90 días vencidos.
3. El Departamento de Extranjería y Migración, a partir del miércoles 21 de octubre, entregará en su Oficina de Atención al Público, una Clave Única para la obtención de certificados de antecedentes en la página web del Servicio de Registro Civil.