
Taxistas podrán colocar parrillas en techos de vehículos para que usuarios transporten sus cargas
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considera que es un accesorio que no modifica la estructura del vehículo, por lo que no infringe el Decreto Supremo No. 212.
Los dueños de taxis podrán instalar y utilizar parrillas en los techos de sus vehículos sin problemas ni temor a ser sancionados por funcionarios de la unidad de Fiscalización de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones y de Carabineros.
Esto debido a que conforme a las reiteradas solicitudes realizadas por los gremios de taxistas en la Seremi Regional y como una necesidad de mejoramiento del servicio de transporte público menor a la comunidad, en especial a las fechas de las festividades de fin de año que se avecinan la División Legal del ministerio, esclareció que la instalación y uso de las parrillas en los taxis es permitida.
Lo anterior en base a lo que establece el artículo 73 letra D del Decreto Supremo No. 212/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual exige que para prestar servicios de taxi los automóviles deben cumplir con el requisito de “tratarse de modelos estándar de fabricación, sin adaptaciones o modificaciones en su estructura”.
En este caso la División Legal del Ministerio determinó que las parrillas son elementos que no modifican la estructura los vehículos y que tampoco hay que adaptarlas para sustentarlas, por lo tanto son un elemento accesorio a este, que no adaptan ni modifican su estructura, por lo que su instalación no infringe la prohibición dispuesta en el artículo letra D del Decreto Supremo No. 212 de 1992.
Al respecto el Seremi Manuel Morales comentó que “con esta positiva noticia los taxistas podrán utilizar las parrillas beneficiando a los usuarios de taxis colectivos y taxis básicos quienes podrán trasladar sus bultos en este accesorio de los vehículos del transporte público menor, en especial en esta época del año”, agregó.