Gobierno ingresó proyecto que contempla régimen sancionatorio efectivo para la violencia en estadios

El marco legislativo propone el establecimiento de derechos de los asistentes a los espectáculos de fútbol profesional y obligaciones específicas para los organizadores y para los dirigentes de los clubes y asociaciones. Conjuntamente se plantea un cuadro de sanciones, tanto para los organizadores, como para los propios asistentes.
Vista de la Garra Blanca en el EstadioReconociendo la necesidad de perfeccionar el cuadro normativo actual de modo de garantizar condiciones básicas de seguridad y bienestar a todos los asistentes de los espectáculos deportivos de fútbol profesional en nuestro país, el Gobierno ingresó el pasado miércoles 10 de septiembre un proyecto que modifica la Ley 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la Ley 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El mensaje presidencial, puesto a disposición de la Comisión de Deportes, recuerda que la Ley 19.327, sobre violencia en los estadios, estableció un conjunto de obligaciones para los administradores de recintos deportivos y para los clubes organizadores de espectáculos de fútbol profesional, sin embargo, reconoce, fijó un conjunto limitado de sanciones para perseguir su incumplimiento.
En esta línea, el proyecto propone extender el ámbito de aplicación de la ley a todo tipo de hechos y circunstancias conexas a la actividad del fútbol profesional, tales como entrenamientos, desplazamientos, venta de entradas, entre otras, que tengan como motivo u origen principal los espectáculos deportivos de fútbol profesional. “Hoy en día ello no está considerado, lo que genera un problema para dar efectividad a los fines de esta ley, ya que las limitaciones espaciales de ésta, la hacen inaplicable a eventos relacionados, pero no inmediatos a los recintos deportivos”, comenta el texto legal.
En forma específica, se indica que son derechos de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional: participar del espectáculo deportivo, respetando las condiciones de ingreso y de permanencia en el recinto sin afectar o poner en peligro la seguridad del mismo y del resto de los asistentes; conocer las condiciones de ingreso al recinto deportivo, así como de permanencia en el mismo y los fundamentos de tales condiciones; asistir y permanecer en el recinto deportivo durante el desarrollo del espectáculo de fútbol profesional, respetando las condiciones de ingreso y permanencia en el mismo; que los espectáculos cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad; y contar con información oportuna sobre las condiciones básicas de seguridad en el espectáculo, sobre las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad y todas las medidas técnicas necesarias y suficientes que los organizadores dentro de su esfera de control deban adoptar con dicho propósito.
Asimismo, se señala que son deberes de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional y de los dirigentes de los clubes y asociaciones de fútbol profesional: administrar el espectáculo deportivo adoptando todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del mismo, incluyendo aquellas que sean determinadas por el intendente al autorizar el espectáculo; supervigilar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y de las disposiciones adoptadas por la autoridad administrativa y policial para cada evento o actividad conexa, cautelando el respeto de los dispositivos de seguridad respecto de la dignidad y derechos de los asistentes.
Además, se propone otorgar nuevas herramientas a los intendentes, que los facultarían expresamente a requerir a los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional para que cumplan con mayores exigencias de seguridad y así brindar un mayor bienestar y protección a todos quienes asistan a los espectáculos de fútbol profesional.
Adicionalmente, se propone reconocer la facultad de Carabineros de Chile de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de dar inicio a los procedimientos judiciales y administrativos a que los ilícitos dieren lugar; y se crea un Registro para cumplir con los fines de mantener alejados de los recintos deportivos, a quienes los Tribunales de la República o la autoridad administrativa, han determinado alguna prohibición judicial de ingreso a los estadios.
Sanciones
En términos sancionatorios, el mensaje plantea establecer un sistema efectivo en contra de los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional y de los administradores de recintos deportivos, que pasa por el establecimiento de un procedimiento administrativo instruido por la Intendencia respectiva, basado en la Ley 19.880, permitiendo el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, con el fin de obtener un procedimiento más rápido y efectivo, pero a la vez, cautelando el debido proceso.
Puntualmente, el proyecto establece que las infracciones que no sean constitutivas de delito sufrirán las siguientes sanciones:
1.- Multa de 50 a 1000 UTM, cuando, por ejemplo, no haya cumplimiento de la prohibición de financiamiento a la hinchada, ofrecer un número de entradas superior al autorizado o no cumplir con las obligaciones de seguridad).
2. Multa de 25 a 500 UTM, cuando el organizador de espectáculos de fútbol profesional o disponga de dispositivos de seguridad aptos o suficientes; cuando los dispositivos no controlen el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia, salvo que se haya ejercido efectivamente el derecho de admisión respecto de quien la haya incumplido; o cuando, en el caso de contravenciones o infracciones a la presente ley o su reglamento si no tuvieren señalada una sanción diferente en la misma ley.
Las multas se elevarán al doble en los casos en que, producto de las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, a su reglamento o a lo dispuesto por la autoridad competente en la resolución administrativa que autoriza al respectivo recinto o evento deportivo, se produjeren desórdenes, agolpamientos, tumultos u otras circunstancias que afecten o pongan en peligro a los asistentes o cualquier otra alteración al orden público.
Las multas antes referidas se elevarán al triple en los casos que, producto de las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, a su reglamento, o a lo dispuesto por la autoridad competente en la resolución administrativa que autoriza el respectivo recinto o evento deportivo, fuere necesaria la intervención de Carabineros de Chile. En caso de reincidencia, se elevarán las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente a quienes sean sancionados por infracciones a este título más de dos veces dentro del plazo de un año.
Adicionalmente, en los casos anteriores, se podrá aplicar, para los espectáculos de fútbol profesional futuros que la autoridad administrativa determine, la prohibición de asistencia de los hinchas o espectadores del equipo visita o local.
También se propone la introducción de un régimen de sanciones respecto de las conductas ilícitas no delictivas ejecutadas por los asistentes o espectadores a los espectáculos de fútbol profesional, cuyo conocimiento y aplicación queda entregado a la judicatura de policía local.
Además, se permitirá la suspensión del derecho de afiliación a organizaciones relacionadas con el fútbol profesional por el término de tres años respecto de quienes tengan vigente alguna de las siguientes sanciones: prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, inhabilitación para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional, inhabilitación para asociarse a un club de fútbol profesional o, en general, cualquier sanción establecida por la presente ley.
Finalmente, el mensaje da un reconocimiento especial a las diputadas y diputados que presentaron diversas mociones para perfeccionar la ley en estas líneas y que fueron consideradas en la presente propuesta legal.