Registro Civil aclaró competencias sobre personas jurídicas sin fines de lucro

Acudiendo al llamado del Consejo Regional para intervenir en la sesión de análisis del proceso de postulación a los concursos de cultura y deporte, presidida por el Consejero Regional, Luis Plaza, el Servicio de Registro Civil e Identificación aclaró el lunes 7 de julio, en la segunda sesión ordinaria de comisiones conjuntas realizada en el salón del CORE, sobre el funcionamiento y requisitos del registro de personas jurídicas sin fines de lucro.
Oficina Registro Civil de IquiqueLa directora regional (TP) del Registro Civil, Ema Moreno, en compañía de la abogada del Servicio, Vianka Mesias, sostuvo que “en el registro se inscriben las asociaciones y fundaciones ya constituidas, las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales y las personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales”.
Asimismo, Moreno afirmó que “la inscripción se hace una vez que estas entidades se constituyen en los municipios, por lo que las corporaciones municipales envían la información al Registro Civil y éste certifica, a petición de cualquier interesado, la vigencia de las personas jurídicas registradas y la composición de sus órganos de dirección y administración. Por lo que otorga certificados de vigencia de personas jurídicas sin fines de lucro y de sus órganos directivos”.
La directora señaló que es fundamental que las personas jurídicas realicen su solicitud de inscripción o subinscripción acompañando el formulario confeccionado para estos efectos y que se encuentra disponible en la página web www.registrocivil.cl, junto con la documentación fundante. Si quien requiere la inscripción es directamente el interesado, debe acompañar además, la autorización por escrito de la municipalidad u organismo público que constituye o modifica la persona jurídica.
Finalmente, Ema Moreno realizó un llamado a realizar el trámite con antelación y se acerquen a los municipios, ya que son ellos quienes deben primero constituir la organización, junta u otro y enviar la documentación a nuestro Servicio para que ésta sea ingresada al registro, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.