
Consejeros regionales a 7 meses de su elección ¿Quiénes son y qué hacen?
Ante las diversas actuaciones excesivas que han venido mostrando algunos Consejeros Regionales de la región de Tarapacá con respecto a sus funciones, y para mayor información de la ciudadanía, evitando así el que sean sorprendidos por los nuevos actores políticos de nuestro país mostrando poderes que no corresponden, procedemos a la publicación de ¿Quiénes son y que hacen?.
Asimismo, el espíritu de la publicación se sostiene en que el cargo de Consejero Regional, pese a haber sido una parte fundamental histórica dentro del proceso eleccionario del pasado 17 de noviembre, sigue siendo desconocido por una gran cantidad de tarapaqueños, quienes siguen preguntándose ¿Qué hacen y quiénes son?.
Como parte de la historia Republicana de Chile, es necesario recordar que los hoy noveles representantes regionales han sido elegidos por primera vez mediante sufragio universal, con lo cual se puede considerar el sumarle un nuevo centro de atención política y manifestación partidaria a nuestra vida cotidiana, que -cabe recordar- en el ejercicio anterior no existía, y por ello, bajo el mismo temperamento de su instalación en el pasado, podemos revisar sus correspondientes atribuciones.
¿QUÉ ES UN CONSEJERO REGIONAL?
Los consejeros regionales son aquellas personas naturales que componen los Consejos Regionales a lo largo del país.
El Consejo Regional, conjuntamente con el Intendente, forma parte del Gobierno Regional, y tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estar investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
¿CUÁLES SON SUS ATRIBUCIONES?
El Core es responsable de:
– Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
– Aprobar los reglamentos regionales.
– Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
– Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
– No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.
– Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente.
– Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.
¿CÓMO SE ELIGEN?
Los consejeros regionales serán elegidos por sufragio universal desde el año 2013, en votación directa, en elecciones que se realizarán cada cuatro años, en conjunto con las elecciones parlamentarias. El sistema electoral utilizado es proporcional, similar al que se usa para los concejales.
Para elegir consejeros regionales, al igual que toda otra elección se debe marcar sólo una preferencia.
¿CUÁNTOS SE ELIGEN?
Dependen de la población de habitantes de cada región, consignada en el último censo nacional oficial.
Cada consejo estará integrado por:
– 14 consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes
– 16 consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes
– 20 consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes
– 28 consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y 34 consejeros en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.