Cámara analiza este martes modificaciones del Senado sobre Factura electrónica

En términos generales, los cambios precisaron algunas consideraciones propuestas por la Cámara, incluyendo la fecha de aplicación de la normativa que se creía viable para el año pasado. La Corporación también considera en su tabla del martes 14 de enero la rebaja del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente; y una complementación de la regulación de los centros de acopio.
facturacion electronicaCon calificación de urgencia de discusión inmediata, esto es, un máximo de siete días para efectuar el trámite, se presenta en primer lugar de la tabla de la Cámara de Diputado de este martes 14 de enero, las modificaciones del Senado al proyecto que introduce cambios a la legislación tributaria en materia de factura electrónica.
Gran parte de las modificaciones dicen relación con precisiones al texto despachado en el primer trámite o ajustes relativos a los tiempos propuestos en la normativa para aplicar el nuevo sistema. Por ejemplo, dado el mayor trámite legislativo empleado en el proyecto, se eliminó del texto que la normativa regirá a partir del 1 de septiembre de 2013 y sólo se mantuvo la referencia expuesta en el artículo primero transitorio que señala que la obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial.
Sobre este punto se precisó que, tratándose de microempresas, los plazos serán de veinticuatro meses, si están domiciliadas en zonas urbanas, y de treinta y seis meses, en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales; y redujo de nueve a tres meses el tiempo de que dispondrá el Servicio de Impuestos Internos (SII) para dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la norma.
El Senado también redujo de 60 a 30 días hábiles el tiempo de respuesta del SII para las solicitudes de los contribuyentes que quieran optar por emitir las facturas en papel y que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe.
Otros Proyectos
En segundo lugar de la tabla de mañana se encuentra el proyecto (boletín 9199) que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, iniciativa que cuenta con informe positivo de la Comisión de Hacienda, el cual será presentado a la Sala por el diputado Pablo Lorenzini (DC).
La iniciativa, despachada de la instancia con los votos favorables del oficialismo y del presidente de la Comisión, diputado Miodrag Marinovic (Ind) y con los votos contrarios de la oposición, contó con una importante modificación respecto de la propuesta original que permitió aumentar el número de beneficiarios de 35.168 a 43.780, lo cual representa cerca de un cuarto del universo de adultos mayores cuyas propiedades están afectas al pago del impuesto territorial.
El proyecto rebaja el Impuesto Territorial que deben pagar los adultos mayores por sus propiedades, hasta el equivalente al 10% de sus ingresos. Los ingresos de dichos adultos mayores deben encontrase en el tramo exento del Impuesto Global Complementario, es decir, deben tener ingresos mensuales promedios menores a unos $550.000 pesos.
El beneficio se aplicará respecto de aquellos adultos mayores cuyas propiedades raíces tengan un avalúo fiscal que no supere los $75 millones, cuando se trate de una sola vivienda, y de $100 millones, cuando se trate de la suma de más de una propiedad habitación (se aplicará únicamente a una propiedad, la que tenga el avalúo fiscal mayor).
El beneficio se aplicará mediante una propuesta hecha por el Servicio de Impuestos Internos, la cual deberá ser aprobada por el beneficiario. Esta propuesta será elaborada con la información de la Operación Renta del año en curso. El Servicio dictará una resolución dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, estableciendo la forma y plazo en que dicha presentación debe efectuarse.
En caso que la presente ley sea aprobada en tiempo para que opere en 2014, se establece que se ocupará la información de la Operación Renta de abril de 2013 y se emitirán las cuotas 1 y 2 del año 2014, con un descuento total equivalente a la mitad del monto anual determinado del beneficio distribuido uniformemente entre estas 2 cuotas.
El costo de la medida, absorbida en su totalidad por las municipalidades, es de $5.015 millones por menor recaudación del citado Impuesto Territorial. Este punto fue el que mayormente criticó la oposición, que estima necesario una intervención fiscal que impida que los municipios de menores recursos se vean afectados.
Regulación a centros de acopio
Finalmente, en tercer lugar de la tabla se encuentra el proyecto (boletín 9047) que complementa la regulación de los centros de acopio, de modo de no obstruir la renovación de las autorizaciones vigentes que cumplen con las condiciones fijadas por la autoridad.
La propuesta, que cuenta con informe de la Comisión de Pesca y Acuicultura y que será presentado a la Sala por el diputado Carlos Recondo (UDI), viene a subsanar una limitante para la renovación de los permisos establecida en la Ley 20.434, que introdujo nuevas normas a la legislación de concesiones de acuicultura en el contexto del avance del virus ISA (infectious salmon anemia).
La redacción vigente de la norma permite que la Subsecretaría de Pesca pueda autorizar hoy un nuevo centro de acopio en el evento de cumplirse con las nuevas exigencias ambientales (el reglamento ya se encuentra habilitado para dicho efecto), pero recalcaron que éste igualmente no puede concretarse porque para ello se necesita que la concesión o su renovación sean autorizadas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acción que no está contemplada en la normativa.
Así, la moción presenta una nueva redacción para el artículo 2º transitorio de la Ley, de modo que, cumpliendo el nuevo proyecto de centro de acopio o la solicitud de renovación con las normas y disposiciones exigidas, no sólo pueda obtener la autorización de la Subsecretaría de Pesca, sino que también pueda obtener el otorgamiento o la renovación de la concesión marítima correspondiente.
Con esto, la norma aprobada por la Comisión queda del siguiente tenor: “Prohíbese el otorgamiento o renovación de autorizaciones para la operación de centros de acopio de peces, como asimismo el otorgamiento y la renovación de las concesiones marítimas de playa de mar, de porción de agua o fondo de mar otorgadas a la fecha de publicación de esta ley para la operación de aquéllos, cuyos proyectos no cumplan con las exigencias, condiciones y tecnología que asegure que no se produzca la diseminación de patógenos, conforme al reglamento que dicte la Subsecretaría”.