Senador Escalona reitera inhabilidad del Director del SII

Senador Camilo Escalona MedinaEl senador por la región de Los Lagos, Camilo Escalona, reiteró la inhabilidad del director del Servicio de Impuestos Internos, SII, Julio Pereira, para mantenerse en el cargo, luego de la millonaria condonación a la empresa de retail Jhonson.

“Soy de las personas que opinan que la responsabilidad política del señor director del Servicio de Impuestos Internos lo inhabilita para el ejercicio del cargo y que debiese haberle entregado esta responsabilidad al Presidente de la República, con el objeto de que hubiese sido nombrado un nuevo director”, dijo el senador luego de la sesión especial del Senado para analizar las condonaciones realizadas por el SII.

Según el senador Escalona, la actuación del director del SII en el caso de la condonación a Johnson por 59.000 millones de pesos “lesiona el principio de probidad, infringe el Código de Ética del Colegio de Abogados y, eventualmente, configuraría la comisión de ilícitos penales”.

“Aun cuando la facultad que otorga la ley y las diversas circulares al director regional y nacional, como es el caso, es discrecional, esta discrecionalidad que supone un acto de discriminación no puede ser arbitraria y, en consecuencia, debe ser razonada, limitada y que sea posible ser escrutada acerca de si la misma se ajusta o no a los estándares de discrecionalidad y proporcionalidad permitidos por la ley”, dijo el senador.

“El principio de probidad que deben observar los funcionarios públicos en el cometido de sus funciones debe ser ajustado a estos principios. No se trata sólo de un principio que deriva de la ley, sino que tiene su fundamento en una norma expresa de la Constitución Política de la República, el artículo 8”, señaló.

“En el actuar del señor director en funciones, este se aparta de manera frontal de este principio e incumple la regla del artículo 62, de la ley de Bases de Administración del Estado, porque usaría información que tiene en razón de su función para beneficiar a un tercero. Así mismo, ejercería influencia para obtener ventaja respecto de un cliente que tuvo hasta marzo del año 2010 –Johnson- y de uno en el cual tiene relaciones contractuales vigentes –Cencosud-“, dijo.

Según el senador Escalona “queda establecido, de acuerdo a lo que se conoce del informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, que éste da instrucciones y toma participación directa en otorgar un beneficio a un tercero con el que tenía relaciones directas”.

“De esta manera, se lesiona el principio de facultad y de probidad. Se trata el ejercicio de estas funciones, de una facultad discrecional del director nacional del Servicio de Impuestos Internos”, sostuvo.

“En consecuencia, el hecho de tener vínculos profesionales y contractuales con los directos beneficiarios, genera la facultad de uso discriminatorio de esta facultad de manera equívoca, lesionando el principio de probidad señalado en la ley y en la Constitución”, manifestó.

“De no haberse inhibido en el proceso de condonación, se supone que en este caso el Fisco hubiese percibido la suma de alrededor de 50.000 millones de pesos”, declaró.

“Así mismo, se establecería la infracción al artículo 71 del Código de Etica del Colegio de Abogados, que prohíbe de modo expreso la intervención en un asunto en que se haya tomado parte como abogado”, añadió.