Tribunal obliga a propietaria de vivienda social arrendada en Papudo a devolver subsidio

SERVIU Valparaiso ChileEn un inédito fallo, el Juzgado de Letras de La Ligua, en la Región de Valparaíso, determinó la restitución del subsidio otorgado a Daska Allende,  residente de Papudo, por incumplir la cláusula que se específica en el título de dominio, y que dice relación con que las viviendas sociales no pueden ser vendidas, arrendadas o deshabitadas por un plazo de cinco años.

En una demanda presentada en junio de 2012, el Serviu había solicitado la restitución del subsidio, cifrado en más de $11 millones de pesos, luego de que se pudiera demostrar que efectivamente la beneficiaria hacía uso indebido al arrendar la vivienda, aun cuando había declarado urgencia habitacional al momento de postular.

El fallo estableció que la parte demandante, el Serviu de la Región de Valparaíso, tiene derecho a la restitución de los montos entregados a la demandada por concepto del subsidio habitacional del programa Fondo Solidario de Vivienda.

Con esto, se establece que la demandada, Daska Allende, debe restituir y pagar al Serviu la suma de 504,42 UF, equivalente a $11 millones 529 mil.

“Celebramos este ejemplificador fallo de la justicia que obliga a restituir el subsidio a una persona que fue beneficiaria de una vivienda social y que luego la arrendó. Vamos a continuar nuestra política de fiscalización en todo el país para detectar todas las anomalías cometidas con las viviendas sociales, y asegurarnos de que estén ocupadas por las familias vulnerables que realmente las necesiten”, dijo el ministro de Vivienda y Urbanismo, Rodrigo Pérez.

El secretario de Estado explicó que toda persona que postula a un subsidio para obtener una vivienda sin deuda declara que lo hace porque se encuentra en estado de vulnerabilidad debido a su carencia habitacional. Por ello la normativa obliga al beneficiario a ocupar personalmente la vivienda obtenida por un plazo mínimo de 5 años.

En diciembre de 2010, se incluyó en el Decreto Supremo 174 la obligación de ocupar la vivienda por un plazo mínimo de cinco años y la prohibición de arrendarla por el mismo período, restricciones que están incluidas en el actual DS 49, que remplazó el DS 174.

El titular del Minvu instruyó a los Serviu presentar demandas civiles en contra de quienes hayan vulnerado tales restricciones, y querellas criminales por presunto fraude al fisco ante la presunción de adulteración de la Ficha de Protección Social, documentos, informaciones, testimonios, o cualquier otro antecedente falso.

También ordenó a los Serviu fiscalizar en forma permanente el uso de las viviendas y encargó un estudio nacional sobre la desocupación de viviendas.